DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

    • A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación.
    • A la libre elección del médico o IPRESS.
    • A recibir atención con libertad de juicio clínico.
    • A una segunda opinión médica.
    • Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitaríos adecuados y necesarios.

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

    • A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona
      usuaria.
    • A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales
      a cargo de los procedimientos.
    • A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones
      para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
    • A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS,
      así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación el representante de la IPRESS.
    • A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
    • A recibir de su médico tratante y términos comprensibles, inforación completa, oportuna y continuidad sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
    • A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
    • Derechos a ser informados sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD

    • A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normativa vigente.
    • A ser atendido en pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
      probados o con reacciones adversas y efectos
    • A recibir tratamiento cientificamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
    • A su seguridad personasl, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
    • A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
    • Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    • Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
    • Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que se puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
    • Cuando se trata e exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
    • Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
    • Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
    • Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo
      cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
    • Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

PROTECCIÓN DE DERECHOS

    • A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
    • A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
    • A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
    • Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.

DEBERES DE LOS USUARIOS

    • El paciente esta obligado a tratar al personal de salud con respeto, cortesía y lealtad.
    • Tiene la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.
    • Es obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio de ser atendido en la forma preestablecida.
    • Pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el daño causado por demandas infundadas.
    • No solicitar a profesionales de la salud servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a transgresión de la legislación infundadas.
    • Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos, no auto medicarse.
    • Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de salud.
    • Cumplir con los reglamentos institucionales.