DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
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- A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación.
- A la libre elección del médico o IPRESS.
- A recibir atención con libertad de juicio clínico.
- A una segunda opinión médica.
- Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitaríos adecuados y necesarios.
DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
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- A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona
usuaria.
- A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales
a cargo de los procedimientos.
- A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones
para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
- A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS,
así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación el representante de la IPRESS.
- A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
- A recibir de su médico tratante y términos comprensibles, inforación completa, oportuna y continuidad sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
- A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
- Derechos a ser informados sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD
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- A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normativa vigente.
- A ser atendido en pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
probados o con reacciones adversas y efectos
- A recibir tratamiento cientificamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
- A su seguridad personasl, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
- A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
- Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
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- Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
- Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que se puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
- Cuando se trata e exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
- Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
- Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
- Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo
cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
- Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
PROTECCIÓN DE DERECHOS
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- A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
- A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
- A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
- Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
DEBERES DE LOS USUARIOS
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- El paciente esta obligado a tratar al personal de salud con respeto, cortesía y lealtad.
- Tiene la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.
- Es obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio de ser atendido en la forma preestablecida.
- Pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el daño causado por demandas infundadas.
- No solicitar a profesionales de la salud servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a transgresión de la legislación infundadas.
- Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos, no auto medicarse.
- Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de salud.
- Cumplir con los reglamentos institucionales.